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Policiales Miércoles 4 de Septiembre de 2024

Tiroteo en la caminata de Arriba Chubut: dictaron penas en suspenso a los imputados

Por el hecho ocurrió durante una caminata de campaña, de Arriba Chubut, en barrio Gas del Estado, impusieron requisitos de conducta y tareas comunitarias a los imputados, además de una pena de ejecución condicional.

Tras varias jornadas en que se desarrolló el debate sobre la acusación presentada por el Ministerio Público Fiscal a través del fiscal general Fabián Moyano, quien participó junto a la funcionaria de fiscalía Florencia Pallucchini, donde se juzgaban hechos ocurridos en el barrio Planta de Gas de Trelew cuando en julio de 2023 se realizaba una movilización política en ese sector, el Juez Gustavo Castro dictó la resolución mediante la cuál impone requisitos de conducta y tareas comunitarias para los involucrados, además de la pena de ejecución condicional.

En efecto, el Ministerio Público Fiscal acusó a Pablo Alarcón y Fernando Daniel Lefimi por los delitos de portación de arma de fuego de uso civil condicional sin la debida autorización legal en concurso real con intimidación pública en carácter de coautores, y al primero de los mencionados también la tenencia de arma de fuego sin poseer la debida autorización legal en carácter de autor, hechos por los que solicitaba una pena que no excedería los seis años de prisión.

En su resolución, el Juez Gustavo Castro, tras evaluar los elementos presentados durante el debate correspondiente determinó condenar a Pablo Alarcón, defendido por Carlos Pericich, como autor penalmente responsable del delito de tenencia de arma de fuego de uso civil condicional sin poseer la debida autorización legal a tres años de prisión de ejecución condicional y costas del proceso. Por otro lado, condena a Fernando Daniel Lefimi, cuyo defensor fue Abdón Manyauix, como autor penalmente responsable del delito de abuso de armas, a la pena de dos años de ejecución condicional y costas del proceso. Ambos fueron impuestos de determinadas reglas de conducta, en tanto Alarcón deberá realizar trabajos comunitarios por el término de cien horas y Lefimi tareas no remuneradas en favor de la comunidad por ochenta horas.

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